Información Real Decreto 239/2026, de 25 de marzo - Adaptación de consultas y centros de psicología a las nuevas obligaciones del artículo 7
¡¡¡Actualización de información!!!
Anexo I actualizado incorporando expresamente el supuesto de psicólogo/a habilitado/a (régimen transitorio) en el Bloque 2 (como acreditación, no como título), y además, se ha añadido el documento soporte correspondiente en el Bloque 6, de modo que los centros puedan cumplir el art. 7.2 manteniendo trazabilidad documental en los casos en que la habilitación sanitaria no derive de Máster PGS o Especialidad.
El Consejo General de la Psicología nos hace llegar información a raíz del Real Decreto 239/2026 de 25 de marzo (BOE núm. 75, de 26 de marzo de 2026), que se establecen nuevas obligaciones para centros y consultas de psicología derivadas de dicho decreto, así como los plazos de cumplimiento y medidas de adaptación.
Los destinatarios son psicólogos y psicólogas titulares y responsables de consultas, centros sanitarios de psicología, centros multidisciplinares con unidad de psicología y centros que prestan servicios de telepsicología.
De acuerdo a lo anterior, se adjuntan los siguientes documentos:
- Circular informativa explicando detalladamente los cambios que se producen, las obligaciones y a quien afecta.
- Anexo o modelo orientativo de expediente de personal sanitario, que deberá estar en orden y se debe aplicar a partir del 1 de julio del presente año.
