La actual Junta de Gobierno del COPCYL está comprometida con la transparencia del Colegio Oficial de Psicología de Castilla y León, tal y como expuso en la Asamblea General celebrada en Burgos en marzo de 2017 por entender que dicha transparencia es un principio fundamental de funcionamiento, ya no solo porque lo obligue la ley sino porque entendemos que el COPCYL se trata de una institución que representa a la profesión y ampara a cada uno de sus colegiados.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Ley de Transparencia), publicada en el BOE el 10 de diciembre de 2013, tiene un triple alcance:

  1. Incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública.
  2. Reconoce y garantiza el acceso a la información.
  3. Establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.

La Ley de Transparencia es aplicable respecto del Título I relativo a la “Transparencia de la actividad pública”, a los Colegios Profesionales, en lo que atañe a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo (art.2.1.e)

Según el Título I de la Ley de Transparencia, los Colegios Profesionales, deberán publicar la información sujeta a las obligaciones de transparencia en sus correspondientes sedes electrónicas o páginas web, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados.

Se debe incluir información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que le es de aplicación, así como su estructura organizativa, incluyendo un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.

Igualmente se debe hacer pública la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria.

Son actividades sujetas a Derecho Administrativo y sobre las que el Colegio debe informar las siguientes:

  • La colegiación o su denegación
  • Los acuerdos sobre inscripción en el registro de sociedades profesionales o su denegación.
  • La ordenación de la actividad profesional.
  • El ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
  • Las decisiones sobre la inclusión en las listas de peritos colegiados para designación judicial o su denegación.
  • La colaboración con las Administraciones Públicas en el ejercicio de funciones públicas.
  • Cualquier otra que por ser ejercicio de función pública se someta a Derecho Administrativo.

SENTENCIA nº 78
CERTIFICACIÓN DE SENTENCIA

Informe Auditoría

Auditoría externa encargada al Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Valladolid que designaron a través del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España a D. Jesús Gerbolés Bariego, auditor de cuentas nº 3245.

Puede descargase el informe en el siguiente enlace:

Informe Auditoría COPCYL